| En el enlace Técnicas de Estudio que está dentro del Menú Recursos de esta Web puedes encontrar un documento titulado "Habilidades Generales" que servirá para que analices tus habilidades generales y específicas. |
| Admisión, matrícula, requisitos acceso |
|
|
|
INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO.
La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades: REQUISITOS DE ACCESO. Para acceder directamente a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.). Asimismo, tendrán también acceso directo a estas enseñanzas quienes posean alguna de las siguientes acreditaciones académicas: a) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar. b) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente. c) Haber superado el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso de comunes del Plan Experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en el apartado 1 de su artículo 32 que podrán acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, quienes demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a través de la superación de una prueba. (Resolución de 9 de marzo de 2002, por la que se convocan pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. de fecha: 09/03/02)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos: - Tener 18 años de edad cumplidos en el año 2002. - Poseer un año de experiencia laboral. - Haber cursado o estar cursando un Programa de Garantía Social. La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior serán: - Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud. - Certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se justificará la experiencia laboral. - Certificación de haber cursado o estar cursando un Programa de Garantía Social, en cualquier modalidad. INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, en la Secretaría de un centro docente público, junto a la documentación requerida en el apartado anterior. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, se podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación
El artículo 7 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, establece y regula los aspectos y elementos básicos del título de formación profesional de TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA. y establece:
. ACCESO AL BACHILLERATO, CONVALIDACIONES Y CORRESPONDENCIAS
6.1. MODALIDADES DEL BACHILLERATO A LAS QUE DA ACCESO
• Humanidades y Ciencias Sociales
6.2. MÓDULOS PROFESIONALES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONVALIDACIÓN CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL
• Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados • Gestión administrativa de compra-venta • Gestión administrativa de personal • Contabilidad general y tesorería • Productos y servicios financieros y de seguros, básicos • Aplicaciones informáticas
6.3. MÓDULOS PROFESIONALES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CORRESPONDENCIA CON LA PRÁCTICA LABORAL
• Comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados • Gestión administrativa de compra-venta • Gestión administrativa de personal • Contabilidad general y tesorería • Productos y servicios financieros y de seguros, básicos • Aplicaciones informáticas • Formación y orientación laboral • Formación en centro de trabajo
CICLOS DE GRADO SUPERIOR INSTRUCCIONES Y CALENDARIO ESPECÍFICOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO SUPERIOR.
La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidad:
REQUISITOS DE ACCESO. Para acceder directamente a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.). Asimismo, tendrán acceso directo a estos ciclos formativos quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes: - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) o Preuniversitario. - Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), establece en el apartado 1 de su artículo 32 que podrán acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos exigidos, quienes demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a través de la superación de una prueba. (Resolución de 9 de marzo de 2002, por la que se convocan pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. de fecha: 09/03/02)
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos: - Tener 20 años cumplidos en el año 2002. - Tener 18 años cumplidos en el año 2002 y estar en posesión del título de Técnico en una especialidad perteneciente a la misma familia del Ciclo Formativo de Grado Superior que pretende cursar. Asimismo, podrán concurrir los titulados pertenecientes a una familia afín, en el caso de que sea reglamentariamente establecida tal afinidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de finalizar el plazo de inscripción de esta convocatoria. La documentación necesaria para acreditar los requisitos del apartado anterior serán: - Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud. - Certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se justificará la experiencia laboral. - Fotocopia compulsada de la página 15 del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del Ciclo Formativo correspondiente.
INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, en la Secretaría de un centro docente público, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, - En el caso de solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico correspondiente emita el informe al que se hace referencia en el apartado undécimo de esta Resolución. - En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, se podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la parte específica, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a un centro donde se imparte el Ciclo Formativo, para que el departamento didáctico correspondiente emita el informe al que se hace referencia en el apartado undécimo de esta Resolución. Dicho informe será remitido por el centro participante a la Inspección de Educación, mediante fax, antes del 16 de mayo, para que, a la vista del mismo, el Inspector resuelva
El artículo 7 del citado Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, establece y regula los aspectos y elementos básicos del título de formación profesional de TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
CONVALIDACIONES, CORRESPONDENCIAS Y ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
MÓDULOS PROFESIONALES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONVALIDACIÓN CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL
MÓDULOS PROFESIONALES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CORRESPONDENCIA CON LA PRÁCTICA LABORAL
ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Diplomado en Biblioteconomía y Documentación Diplomado en Ciencias Empresariales Diplomado en Educación Social Diplomado en Estadística Diplomado en Gestión y Administración Pública Diplomado en Informática Diplomado en Relaciones Laborales Diplomado en Trabajo Social
PROGRAMA DE GARANTIAS: ACCESO Edad: de 16 a 21años En situación de:
|